Los operadores de telecomunicaciones no podrán incrementar las tarifas ni reducir los planes a los usuarios que cuenten con un contrato adicional que disponga un periodo de permanencia por la adquisición o financiamiento de equipos, hasta que culmine el plazo establecido.
Así lo estipula la resolución del Consejo Directivo No. 00224-2023-CD del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), publicada el 4 de agosto en el Diario Oficial El Peruano.
La nueva normativa modifica diversas disposiciones contenidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CDU), el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones(RGC) y el Reglamento General de Tarifas (RGT).
“Esta norma aplicará para los muchos casos de peruanos que, por ejemplo, al momento de contratar un servicio de telefonía móvil firman contratos adicionales para adquirir o financiar un equipo celular, recibiendo un beneficio económico vinculado a la renta fija periódica o al cumplimiento de un plazo de permanencia”, declaró el director de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, Lenin Quiso Córdova.
El funcionario agregó que, según la norma, en estos casos, si bien la empresa está obligada a informar sobre las modificaciones (ya sea de tarifa o atributos) a los titulares de los servicios, mediante un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción, su aplicación se postergará hasta que culmine el plazo establecido en el contrato adicional.
“Ahora, al finalizar el plazo forzoso, si el usuario no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas por la empresa, podrá optar por cambiar de plan tarifario, dar de baja el servicio o cambiar de empresa operadora, sin condicionamientos ni penalidades”, concluyó.